LA LONJA - - Barrio RANCHO CHICO, VENTA Muy buena fracción en esquina de 2746,62 m² ubicada en zona de quintas y barrios privados, a 200 m calle Chile con rápido acceso a Panamericana Ramal Pilar, altura puente Memorial, km 45, aprox. En la zona hay gas, luz, agua de pozo y pozo ciego. Ideal para DESARROLLO INMOBILIARIO - CONDOMINIO.
TIENE ESCRITURA
ZONIFICACION:
U - R3 RESIDENCIAL 3
AREA: Urbana
CARACTERIZACIÓN: Zona de localizacio´n predominante residencial, de densidad media baja a escala del partido, en un marco de tejido semiabierto. Actividad comercial, administrativa, equipamiento y servicio en locales de planta baja
USOS
PREDOMINANTE: Habitación: Vivienda Multifamiliar, Vivienda Unifamiliar, Propuesta Integral.
"COMPLEMENTARIO: Administración: Administrativo Institucional, Oficina Particular.
Servicios: Recreativo A, Recreativo C, Gastronómicos, Básicos, Especial, Servicio del Automotor A, Servicio del Automotor B, Garajes - Estacionamiento I, Garajes - Estacionamiento II.
Comercio: Básico clase 2, Especiales, Mayorista A clase 1, Depósito A clase 1, Mayorista B clase 1, Depósito B clase 1.
Producción: Industria categoría 1, Taller y Taller Artesanal."
USOS PROHIBIDOS: Industria categoria 1, categoria 2 y categoria 3
MORFOLOGIA
RETIROS (m) FRENTE: no exigible
LATERAL: 3 m
FONDO: 6 m
ALTURA DE EDIFICACION MAXIMA (m): 7 m + 3 m retirados como minimo 2.5 m del perimetro edificable
CANTIDAD DE PLANTAS: 3
INDICADORES
F.O.S: 0,60 DENSIDAD NETA MAXIMA: 250 hab/ha
F.O.T: 0,80
C.A.S: 25%
PARCELA MINIMA: Frente (m): 15,00
Superficie (m2): 375
OBSERVACIONES:
SERVICIOS:
Agua corriente, cloacas, pavimento, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado y desagües pluviales.
DISPOSICIONES PARTICULARES:
"En parcelas que carezcan de servicios de agua corriente y cloacas, la densidad será de una vivienda por parcela (Ley 8912 - Art 62).
Solo se admitiran barrios cerrados preexistentes o aquellos que cuenten con tramite de aprobación en curso. Deberá realizarse un registro de los barrios que no cuenten con aprobación precedente para iniciar los procesos que correspondan a su puesta a norma. "
Conservacion de desagues naturales: Quedan sujetos al cumplimiento de la restricción establecida en la ley Nº 6253/60 de conservación de desagües naturales y su decreto reglamentario Nº 11368/61